Términos que comienzan con la letra L |
Leasing: Arrendamiento. Viene de la palabra inglesa “Lease” o “To Lease” que significa arrendar. Es el arrendamiento de activos, generalmente equipos y maquinarias, en cuyo contrato se incluye una opción a compra.
Algunas empresas sin mucho capital recurren al Leasing con los bancos para en un futuro ser propietarios de sus equipos.
Por ejemplo si necesitaran una cosechadora de granos se dirigen a al banco, este compra la cosechadora y se la alquila al cliente especificándose en el contrato que al final de un tiempo, estipulado de antemano, el cliente deberá adquirir esa maquinaria.
El monto del alquiler incluye la amortización del costo de la maquinaria lo que puede interpretarse como que el banco adquiere el equipo y se lo vende al cliente por partes.
Una vez realizado el contrato el cliente no podrá retractarse y el período de arrendamiento es irrevocable. De no ser así el banco estaría en posesión de una maquinaria que no podría utilizar para sus operaciones diarias y deberá rematarla o subastarla como ocurre cuando una empresa quiebra sin poder honrar sus pagos de leasing.
Por otra parte hay empresas distintas a los bancos que se especializan en Leasing y adquieren las maquinarias que otras empresas necesitan para alquilárselas con opción a compra.
Normalmente el tiempo estipulado del alquiler coincide con la vida útil del equipo y el monto total de lo que paga el cliente excede al monto de adquisición de ese activo.
Depende de cómo se haya estipulado el contrato, el cliente tiene tres opciones una vez que concluye el período de arrendamiento:
1) Devolver el activo
2) Comprarlo
3) Volverlo a tomarlo en alquiler.
Libor: Tasa interbancaria. (Ver Tasa Libor y Tasa Interbancaria).
Librado: Es quien paga un cheque, en este caso, los bancos y otras instituciones financieras autorizadas.
Librador: Es quien emite el cheque.
Libros Contables: Conjunto de varios libros donde se registra la contabilidad de una empresa. Lo constituyen los libros obligatorios y los libros auxiliares según lo determine la ley de comercio de cada país.
En Panamá los libros contables obligatorios lo determina el Código de Comercio y son:
o Libro Diario
o Libro Mayor y
o Libro de Inventarios
A manera de información adicional se menciona que aparte de esos libros, hay otros tres que no pertenecen al área de contabilidad pero que deben ser llevados obligatoriamente:
o Libro de Accionistas,
o Libro de Asambleas y
o Libro de Actas.