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Términos que comienzan con la letra I

IDB: Ver Impuesto al Débito Bancario.

Impuesto al Débito Bancario: IDB. Es el impuesto que se aplica a las transacciones financieras de retiro de dinero o a las que solo afectan a los débitos.

Por ejemplo quien emite un cheque se verá afectado por este impuesto porque es un retiro de dinero de su cuenta bancaria.

Igualmente quien retire dinero por medio de libreta de ahorros, cajero automático, trasferencias, autobanco o cada vez que use tarjetas de débito y crédito deberá cancelar este tributo.

La idea de cobrar este impuesto solo a los débitos es para no afectar los depósitos y no desestimular el ahorro.

Este impuesto es inflacionario aunque su impacto va a depender del porcentaje asignado a cobrarse.

Muchas veces cuando se implementa esta medida se hace para débitos por montos elevados para no afectar a las personas de menos recursos y que la medida no tenga un impacto social muy marcado.

Impuesto a las Transacciones Financieras: ITF. Es el impuesto aplicado a todas las transacciones financieras realizadas en los bancos y otras Instituciones financieras.

Aquí se incluyen retiros, depósitos, transferencias, intereses ganados, comisiones, pagos con tarjeta de debito y crédito.

De acuerdo a como se formule la Ley que implementa este impuesto puede también aplicarse para las transacciones financieras realizadas en el ámbito bursátil como Casas de Bolsa, Bolsas de Valores, Casas de Corretaje y Otras.

Se diferencia del Impuesto al Débito Bancario primero en que el IDB solo aplica a los bancos y a otras Instituciones financieras pero no a operaciones de Bolsa de Valores y la segunda diferencia es que el IDB aplica solo para retiros, en cambio el ITF aplica a toda operación que se realice en un banco ya sea de retiro o de depósito.

Impuesto al Lujo: Impuesto que se aplica a los artículos de lujo.

Ejemplo de este Impuesto lo vemos aplicado a los artículos como Yates, Aviones particulares, Carros de Lujo, Joyas, etc.

Impuesto al Valor Agregado: IVA. Impuesto que se aplica a todas las transacciones comerciales de venta o servicios donde se emitan facturas y que consiste en agregarle un porcentaje estipulado por el gobierno, al valor del bien que se compra o del servicio que se presta.

Por ejemplo: Supongamos un valor del IVA del 10 %. Si un objeto cuesta 100 Bs su IVA será 10 Bs, por lo tanto el monto que deberá pagar el comprador es lo que cuesta el objeto más el IVA, osea 110 Bs.

Indice de Morosidad: Indicador que muestra el porcentaje de clientes beneficiarios de un crédito que a la fecha de cancelación de las cuotas no han pagado el mismo.

Generalmente este índice se refiere al área bancaria pero bien puede trasladarse a cualquier otro ámbito.

Intangible: Que no se toca ni se palpa pero existe.

Intermediación Financiera: Actuar de intermediario entre dos entes que manejan dinero.

Casi siempre que se habla de intermediación financiera se refieren al trabajo de los bancos y otras instituciones financieras, cuya labor es canalizar el dinero de los entes que les sobra (ahorristas) hacia los entes que les falta (los que solicitan créditos).

Intestado: Persona que fallece y no ha dejado testamento.

La mayor parte de las personas que fallecen lo hacen sin dejar testamento, por eso esta palabra se usa en el ámbito jurídico para designar a aquellas personas que poseyendo bienes han fallecido y no han dejado un testamento donde especifique a quien dejan sus bienes.

Inventariar: Procedimiento que consiste en contar los materiales para la fabricación o las mercancías para la venta que se realiza al final de período contable o de forma permanente.

Con los programas contables e informáticos actuales es muy recomendable llevar este inventario continuo para un mejor control de la empresa o de las finanzas personales.

Todavía se ve algunas empresas que realizan una toma de inventarios una vez al año para determinar sus existencias o inventario final y comprobarlo con el que les muestra el sistema.

Este procedimiento no es malo siempre que no se paralicen las operaciones de fabricación ni de venta para ejecutar este procedimiento.

Con los adelantos de la informática no se justifica que todavía haya tiendas que cierren dos días para tomar inventario. Anteriormente era muy común ver los locales cerrados con un aviso que decía “Cerrado Por Inventario”.

Inventario: Registro de la existencia de materiales para la fabricación o mercancías para la venta.

ITF: Ver Impuesto a las Transacciones Financieras.

IVA: Ver Impuesto al Valor Agregado.