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Términos que comienzan con la letra A

Abonar: Registrar una partida por el haber en la contabilidad. Es sinónimo de acreditar.

Abono:

1) Cantidad registrada por el haber en la contabilidad.

2) Pago parcial.

Acción: Cada una de las partes iguales en que se divide el capital de una empresa. Con ella se demuestra la propiedad de la empresa.

Acción de cobro: Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor.

ACCION DE GOCE: Es la que se entrega a un socio para compensar aportes de servicio.

ACCION INACTIVA: Aquella que no ha registrado cotización oficial en ninguna bolsa de valores del país durante los últimos treinta (30) días calendario.

ACCION NOMINATIVA: Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. Actualmente, de acuerdo con las normas del Pacto Andino, las acciones en Colombia sólo son de esta clase.

ACCION ORDINARIA: Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, y el voto en la Asamblea.

ACCIONES DE FUNDADOR: Son las emitidas para el fundador de una firma al dejar el control de la misma como parte del acuerdo de compra ofrecida por la compañía que la adquiere.

ACCION PREFERENCIAL: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho a cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.

ACCIONES EN CIRCULACIÓN: Número de acciones emitidas por una sociedad que pueden ser libremente transadas en el mercado.

ACCIONISTA MINORITARIO: Aquel cuya participación en el capital de una sociedad es inferior al 50% o no cuenta con la mayoría de las acciones con derecho a voto.

Acciones al Portador: Acción cuya propiedad pertenece a quien la posea en ese momento. Pueden ser adquiridas por compra, cedidas, entregadas o robadas, lo que las convierte en activos riesgosos.

En ellas no aparece el nombre de su dueño, sencillamente es dueño quien la tenga.

En el caso de acciones al portador robadas o extraviadas es posible demostrar su origen si se demuestra su adquisición mediante documento de compra, recibo, etc.

Las acciones al portador cayeron en desuso y no se recomienda de nuevo su implementación aunque todavía aparezcan vigentes en algunas leyes de comercio.

 

Acciones Comunes: También llamadas Acciones Ordinarias. Las acciones según los beneficios que concedan pueden dividirse en preferidas y comunes.

Las acciones comunes no conceden ningún privilegio extra a su poseedor y son más riesgosas que las acciones preferidas pero en algunos casos conceden más control sobre la empresa y toma de decisiones; todo depende de cómo se haya especificado en los estatutos de la firma.

Acciones en Circulación: Son todas aquellas acciones que se encuentran en poder del público. Se calcula así: acciones emitidas menos las acciones en tesorería.

Acciones en Tesorería: Acciones que fueron emitidas y que la misma empresa emisora recompra y las mantiene en su poder.

Existen varias razones para proceder de esta manera: una con el fin de repartirlas entre los trabajadores cuando estos tienen participación en las utilidades y otra para revenderlas en el mercado secundario cuando mejoren su precio.

Este tipo de acciones se prestaban para manejos deshonestos de algunas grandes empresas en las que artificialmente se inflaba el precio de las acciones mediante rumores o informes financieros favorables para luego revenderlas a un buen precio en la bolsa.

Esta práctica abundaba en la década de 1920, lo que contribuyó a la especulación financiera desmedida y perniciosa y que concluyó en la “Gran Depresión” que comenzó en 1929 en Estados Unidos.

En épocas pasadas no hubo claridad entre los contadores acerca de cómo registrar esta cuenta: unos la registraban en el activo como una inversión y otros la registraban en el capital.

La práctica prefirió no considerarlas como un activo porque parecían más bien activos ficticios. Si la empresa iba a quiebra ese activo no valía absolutamente nada y nada se podría recuperar.

Estas acciones en tesorería no tienen derecho a voto ni sobre ellas recaen utilidades por lo que las ganancias se pagan solo en base a las acciones en circulación.

Todo esto varía de acuerdo a las leyes de cada país. En Venezuela son reguladas en la Ley de Mercado de Capitales (art. 55).

Acciones Nominativas: Son todo lo contrario a las acciones al portador. Son aquellas acciones cuya propiedad pertenece a una persona natural o jurídica, indicándose claramente quien es su dueño.

Se traspasan mediante una transacción comercial y dicho traspaso debe constar en el libro de accionistas de la empresa, donde debe aparecer el nombre de su nuevo titular y debe estar firmada por el cedente o sus apoderados.

 

ACCION ORDINARIA: Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, y el voto en la Asamblea.

Acciones Preferentes: Ver Acciones Preferidas.

Acciones Preferidas: También llamadas Acciones Privilegiadas o Preferentes. Las acciones según los beneficios que concedan pueden dividirse en preferidas y comunes.

Las acciones preferidas conceden a su propietario mayores beneficios que las comunes, ya sea mayor peso en las decisiones de asamblea o en mayores utilidades o ambos.

Otro tipo de acciones preferidas concede a su dueño mayor privilegio en caso de liquidación de la empresa.

Existe también el caso de acciones preferidas que no dan poder de voto en asambleas y solo se emiten con la finalidad de captar dinero, pero ofrecen otros beneficios como utilidades fijas anuales, todo esto depende de lo que aparezca especificado en los estatutos de la empresa.

ACCIÓN PRIVILEGIADA: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios: a- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. b- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período superior a 5 años, y c- Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

 

 

ACCIÓN AL PORTADOR: Acción que no identifica el nombre de su propietario, pertenece a quien la tiene en su poder. El cambio de propiedad se realiza por la simple entrega de los títulos al nuevo propietario.

 

ACCIONES DE FUNDADOR: Son las emitidas para el fundador de una firma al dejar el control de la misma como parte del acuerdo de compra ofrecida por la compañía que la adquiere.

 

ACCION PREFERENCIAL: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho a cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.

 

ACCIONES EN CIRCULACIÓN: Número de acciones emitidas por una sociedad que pueden ser libremente transadas en el mercado.

 

ACCIONISTA MINORITARIO: Aquel cuya participación en el capital de una sociedad es inferior al 50% o no cuenta con la mayoría de las acciones con derecho a voto.


Accionista: Propietario de una o varias acciones de alguna empresa y por ende dueño o socio de la misma.

ACEPTACION BANCARIA O FINANCIERA: Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días.

Acreditar: Registrar una partida por el haber en la contabilidad. Es sinónimo de Abonar.

 

Acreedor: Persona o Institución que presta dinero o vende mercancía a crédito a otra empresa.

La empresa que presta el dinero o vende a crédito pasa a ser acreedora de la que le compra.

Activo: Todos aquellas propiedades, bienes y derechos adquiridos o generados por una empresa o una persona, sean tangibles o no.

Los activos generados por la empresa son aquellos que la empresa fabríca y pasan a engrosar su inventario.

Todas aquellas propiedades y bienes alquilados son activos solo para el dueño quien los alquila pero no para quien contrata el alquiler el cual debe registrarlo como un gasto (gasto de alquiler).

Los activos la empresa puede tenerlos en su poder o que se lo deban como es el caso de las cuentas por cobrar.

Los activos se calculan así: Activo = Pasivo + Capital.

Se clasifica en Activo Circulante, Activo Fijo, Cargos Diferidos y Otros Activos. Los activos pueden ser tangibles o intangibles.

Activo Circulante: Activo representado por dinero en efectivo o que puede convertirse en dinero líquido en un período menor a un año. Ejemplo: Caja, Banco, Cuentas por Cobrar.

Aquel activo del cual puede disponerse rápidamente para efectuar una transacción comercial, como el dinero en cuentas corrientes o de ahorros y que rápidamente pueden ser utilizados.

En el balance general se ordenan desde el más circulante como caja, caja chica, banco; hasta los menos circulantes como las mercancías para la venta (Inventario de mercancías) y las inversiones a plazo fijo.

Activo Fijo (Propiedades, Planta y Equipo): Activos permanentes usados para la operación de la empresa en sus actividades diarias. La mayoría de son de larga duración y por su naturaleza componen las propiedades, plantas y equipos de una empresa.

Más recientemente en los balances en vez de Activo Fijo se trata de colocar la frase: “Propiedades, Plantas y Equipos”.

Ejemplos de activo fijo son las herramientas (grandes y pequeñas), equipos de cocina, equipos industriales, automóviles, computadoras, equipos de oficina, mobiliario, edificios, terrenos y otros.

Es un error registrar las herramientas como gasto, a menos que sean herramientas desechables.

Los activos fijos sufren un desgaste por el tiempo, el cual se debe registrar disminuyendo el valor de ese activo en libros. A ese desgaste se le denomina depreciación y existen varios métodos para registrarla. (Ver Métodos de Depreciación).

Todos los activos fijos deben depreciarse así sean pequeños como las herramientas. La única excepción es el terreno que tiene un carácter permanente.

Los edificios tienen un período de depreciación muy largo y algunos prefieren no depreciarlo aunque se sabe que los edificios se deterioran con el tiempo. Lo más aconsejable es depreciar los edificios con un período de depreciación largo.

En el caso de las minas el uso o desgaste se denomina agotamiento. (Ver Agotamiento). Cuando se va a vender un activo fijo, aún cuando esté muy usado, se usan valores de mercado para equipos usados y no el valor en libros.

Los activos fijos no son solamente aquellos tangibles sino también los intangibles.

 ACTIVO DIFERIDO: Corresponde a los gastos pagados por anticipado, como el pago por seguro de incendio, los gastos de organización, cuentas de clubes pagadas por anticipado, contratos pagados por anticipado u otros, según la erogación que se realice.

 Activo monetario:

Son las cosas, bienes o derechos, que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de demérito del valor adquisitivo de la moneda.

Activo movible (compra) Son activos movibles aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de una persona o empresa, e implican ordinariamente existencias o inventarios, al principio o al final de cada ejercicio. La venta no está sometida a retención en la fuente, pero sí su compra cuando la realice una persona jurídica o sociedad de hecho.

Activo no monetario: Bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda.

Activo total bruto: Es el activo total sin descontar las depreciaciones ni las provisiones de inventarios y Deudores

Acto administrativo: Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.

Actos de trámite: Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.

Actos definitivos: Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución.

Actuación: El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona.

Actualización: Ajustar una cifra a su valor actual. Las obligaciones tributarias que al momento de su cancelación tengan tres años o más de mora deben ser ajustadas en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el DANE, por año vencido transcurrido entre el 1 de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1 de marzo inmediatamente anterior al pago. Los tres primeros años de mora no son actualizables según sentencia del Consejo de Estado. La actualización pretende recuperar el valor adquisitivo del dinero adeudado.

Acuerdo concordatario: Es la fórmula de pago suscrita por todos los acreedores del concordato, previa aprobación de la autoridad competente.

Acumulación: Es la facultad discrecional de la Administración Tributaria, que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del C.C.A.», procurando recuperar todas las obligaciones del contribuyente. La acumulación permite entonces que se puedan tomar todas las obligaciones del contribuyente y se cobren en un solo proceso. Las obligaciones o procesos que se acumulan siempre deben ser del tipo de los administrados por la DIAN y deben estar en una misma etapa procesal.

Ejemplo: no se puede acumular una obligación que apenas está en cobro persuasivo con otra que está en la etapa de avalúo. En este caso se debe abrir proceso ejecutivo a la que está en persuasiva y llevarla hasta la etapa de avalúo para continuar con el cobro de las dos obligaciones previamente acumuladas mediante auto.

ACTIVO FINANCIERO: Cualquier título de Contenido patrimonial, crediticio o representativo de mercancías.

Activo Intangible: Aquellos inmateriales o que no son palpables.

Ejemplo: Patente de Inventos, Plusvalía, Derechos de Autor, Marcas de Fábrica y Concesiones para explotación de minas o campos petroleros.

Aunque sean intangibles se los debe colocar entre los activos fijos y se deben amortizar. Su situación específica dentro de un balance es al final de los activos fijos.

Activo Líquido: Activo circulante de muy rápido movimiento constituido por dinero en efectivo o mercancías que se venden muy rápido.

Casi siempre cuando se mencionan los activos líquidos se está haciendo mención a dinero en efectivo.

Activo Ficticio: Son los activos que aparecen en el balance y que alguna vez pudieron existir pero ya no.

Ejemplo: Una empresa que quiebra y posee en su balance acciones en tesorería, esas acciones ahora no valen absolutamente nada y se convierten en activos ficticios porque no puede recuperarse ni un solo centavo de su monto.

Otro ejemplo: Se puede adquirir un lote de pinturas de algún pintor famoso por un gran precio. Si luego se descubre y se hace público y notorio que esas pinturas son falsas, parte de ese activo pasa a ser un activo ficticio o de un valor de mercado muchísimo menor al que tiene asentado en los libros de contabilidad de la empresa.

Aunque pueden tener un pequeñísimo valor de rescate, estas pinturas no deben figurar en el balance con un monto elevado.

ACTIVO NETO: Constituye el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa, es decir, el importe en dinero que se recibirá al vender todo el activo.

ACTIVOS CORRIENTES: Son activos susceptibles de convertirse en dinero en un futuro próximo, tales como las cuentas por cobrar o los inventarios.

ACUERDO DE RECOMPRA: Compra de títulos del tesoro a un intermediario bursátil con el compromiso de que éste los requerirá a un precio específico.

ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS: Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometen a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que le permita a uno a más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, no la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo.

Adeudar: Cargar, es decir, registrar una partida por el debe.

Puede emplearse la frase: “favor adeudar 100 Bolívares a la cuenta de Juan”, lo que significa que se anoten 100 Bs. por el debe de la cuenta del Señor Juan.

En contabilidad es preferible no usar este término porque puede causar confusión por los varios significados que tiene.

Por ejemplo adeudar significa también que alguien en un futuro contraerá una deuda con otro. En estos casos puede usarse la frase: “Pedro va a adeudar en un mes cien dólares por concepto de alquiler”.

Debido a que uno de los objetivos de la contabilidad es suministrar información clara, cuando se trate de ordenar que se registre una partida por el debe es preferible entonces usar los términos: abonar o cargar.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS: Mecanismo de fusión mediante el cual se adquieren los activos de una empresa y el pago puede hacerse en forma de efectivo, de acciones del comprador del título u otros títulos emitidos por él.


ADMINISTRADOR DE LA EMISION: Intermediario financiero que se responsabiliza de los procesos relacionados con la emisión , colocación y redención de las emisiones de títulos valores.

ADMINISTRADOR DE TITULARIZACIONES: Es la entidad encargada de la administración, custodia y conservación de los activos o bienes objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los flujos provenientes de dichos activos o bienes. Puede actuar como administrador de una titularización el originado de la misma, el agente de manejo o una persona diferente. Sin embargo, la actuación del administrador no exonera al agente de manejo de su responsabilidad en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización.

ADR: American Depositary Receipts- Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados accionarios, diferentes del mercado de origen de la emisión y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos. Cuando la negociación se va a realizar en dicho país se constituyen American Depositary Receips ADR , y cuando se pretende su transacción fuera de los Estados Unidos, se establecen programas de Global Depositary Receipts -GDR.

Aduana: Lugar por donde pasan las mercancías que entran o salen de una zona, donde se revisa su procedencia legal.

Ahí se determina si son exonerados de algún pago o si deben pagar un derecho de entrada o salida, que no es otra cosa que un impuesto llamado “impuesto de aduana”.

Representa una parte importante de los ingresos de una nación.

Las aduanas pueden ser regionales si la zona está demarcada dentro de un país como es el caso de las llamadas “Zonas Francas” o internacionales cuando las mercancías pasan de un país a otro.

AGENTE DE MANEJO: En los procesos de titularización, es el vocero del patrimonio autónomo. Se encarga de recaudar los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas en virtud de tal vocería, de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos. El agente de manejo debe velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio. En Colombia se encuentran facultados para actuar como agentes de manejo en procesos de titularización las sociedades fiduciarias y las demás entidades financieras autorizadas para celebrar contratos de fiducia. También las sociedades comisionistas de bolsa pueden ser agentes de manejo a través de fondos de valores administrados por ellas.

AHORRO MACROECONÓMICO: Aquella parte del ingreso que no se consume y que se guarda para prevenir necesidades futuras. Técnicamente se considera que el ahorro es la base del capital, es decir, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros.

AHORRO FORZOSO: Situación que se da cuando los consumidores no pueden gastar una parte de su renta en bienes de consumo.

AHORRO NACIONAL: Ahorro realizado por todos los agentes económicos de un país, tanto privado (personas o empresas), como público (Gobierno), que influye sobre las tasas de interés y de inversión.

AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN: Es el reconocimiento en los estados financieros del efecto de la inflación. El ajuste se aplica sobre las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG, que es el porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, establecido por el DANE.

AJUSTES POR INFLACIÓN: Ajuste mensual que deben hacer las empresas sobre sus activos no monetarios y el patrimonio para conocer en cuánto se ha incrementado su valor presente de acuerdo con la inflación, buscando por medio de estos ajustes, desligar la determinación del impuesto de renta de los efectos de la inflación.

AHORRO PRIVADO: Es la diferencia entre los ingresos y el consumo de las unidades familiares y de las empresas.

AHORRO PUBLICO: Es la diferencia entre los ingresos y gastos del gobierno.

Agente de retención: Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no en el impuesto sobre la renta.

Agente oficioso: Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.

Agotamiento de la vía gubernativa: Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Agotamiento: Consumo parcial o total de un recurso natural como una mina. Un pozo petrolero o un bosque maderero.

Ajustar: Realizar ajustes a una cuenta para actualizar su saldo.

Ajuste: Realizar actualizaciones o correcciones a una cuenta a través de un asiento.

Albacea: Persona encargada de hacer cumplir lo que estipule un testamento ya sea repartir los bienes dejados en una herencia o realizar alguna gestión según haya sido la última voluntad de una persona.

Por ejemplo: Si una persona estipula en un testamento que cierta parte de sus bienes sean donados a una universidad luego de transcurridos cinco años después de su fallecimiento, el Albacea debe resguardar esos bienes hasta que haya trascurrido dicho tiempo.

Alícuota: Porción, proporcional, porcentaje. Una parte de algo.

Almoneda: Venta pública de bienes y objetos en forma de subasta. Generalmente lo que ahí se vende son antigüedades u objetos de segunda mano.

También se denomina así a los lugares donde se vende este tipo de mercancías.

ALZA: Tendencia a la elevación de precios de mercancías o de dinero.

AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO EXTERNO: Aspectos externos a la empresa, entre los cuales se tiene en cuenta la situación económica mundial, la situación económica nacional, la situación del sector al cual pertenece la empresa y la situación política y legal.

AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO INTERNO: Aspectos internos de la empresa . Aquí es necesario observar, entre otros aspectos, la organización administrativa, las relaciones laborales, el mercado nacional y de exportación, competencia, cartera, ventas y la producción.

Amortización: Cancelación gradual de una deuda.

AMORTIZACIÓN ACELERADA: Cualquier método de amortización que da lugar a mayores deducciones por amortización en los primeros años de vida del proyecto, por ejemplo: amortización por doble disminución del saldo, amortización por suma de dígitos.

AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: Deducciones de las rentas de las empresas calculadas según la renta sujeta a tributación.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL: Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones.

Análisis de Estados Financieros: Es una investigación, análisis o extracción de datos que se hace de la información contable de una empresa resumida en los estados financieros.

En los Estados Financieros hay partidas que fácilmente muestran sus consecuencias positivas o negativas sobre la marcha de la empresa. Por ejemplo si vemos que una empresa tiene un pasivo muy elevado sin que se traduzca en nuevas inversiones la situación puede ser preocupante.

Pero por otra parte hay información contenida en estos estados financieros que no es evidente visualizarla y tienen que ser analizados para extraerle información y tomar decisiones.

Por ejemplo podemos analizar si la empresa es solvente o no, si tienen una correcta rotación de inventarios, se pueden hacer comparaciones de una misma partida en diferentes años para ver si ha mejorado o empeorado, etc.

Hay varias maneras de analizar los estados financieros: una es comparando las cuentas año tras año, otra comparando las cuentas con empresas competidoras en base a porcentajes, otra forma es analizar a través de ratios o razones financieras.

Tipos de Análisis de Estados Financieros:

1) Análisis Horizontal: Es el que se realiza comparando las cuentas de los Estados Financieros año a año para detectar su variación y determinar si esa variación es conveniente para la empresa o no.

Por ejemplo: La cuenta “Pérdidas en Cuentas Incobrables” se compara en porcentaje en los últimos tres años para analizar como han estado las cobranzas. Del resultado de ese análisis puede surgir la decisión de modificar las políticas de crédito que otorga la empresa o de mantenerlas.

2) Análisis Vertical: Se realiza analizando cada cuenta en particular para cerciorarse de que su saldo sea correcto. Por ejemplo la cuenta “Caja” se analiza que tenga un saldo deudor, que es lo que debería ser. De esta manera puede detectarse algún cambio brusco como por ejemplo algún gasto excesivo en alguna partida.

3) Análisis por Ratios: Se aplican los ratios o índices financieros a algunas cuentas que aparecen en los Estados Financieros.

La crítica que se realiza a estos análisis es que pasan desapercibida cierta información vital para el desempeño de la empresa como la visión o percepción que tienen los clientes de nuestra empresa.

Otra crítica es que si se hacen los análisis de manera mecánica pueden llevar a resultados engañosos con la consecuente toma de decisión errada.

Una mejora a los análisis de estados financieros tradicionales lo constituye la introducción de la herramienta denominada “Cuadro de Mando Integral” o “Balanced ScoreCard” que sí analiza la visión de los clientes.

Sin embargo aún aplicando el Cuadro de Mando Integral es conveniente combinarlo con los análisis de estados financieros tradicionales, los cuales no pueden dejar de realizarse porque nos aporta información que el Balanced ScoreCard no provee. (Ver Cuadro de Mando Integral).

ANÁLISIS DE INVERSIÓN: Estudio de las decisiones en las inversiones a largo plazo.

ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD: Partiendo del punto de equilibrio, el analista puede maniobrar sobre las variables que lo componen, con el objeto de programar las utilidades convenidas. Existen cuatro formas de aumentar la utilidad de un negocio a partir de la base dada por el punto de equilibrio: 1. Buscar disminución de los costos fijos; 2. Aumentar el precio unitario de la venta; 3. Disminuir el costo variable por unidad; 4. Aumentar el volumen producido.

ANÁLISIS FINANCIERO: Es un conjunto de principios, técnicos y procedimientos que se utilizan para transformar la información reflejada en los estados financieros, en información procesada, utilizable para la toma de decisiones económicas, tales como nuevas inversiones, fusiones de empresas, concesión de crédito, etc.

ANÁLISIS FUNDAMENTAL O ESTRUCTURAL: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relevantes que pueden influir sobre el comportamiento futuro de las utilidades y dividendos de las empresas y, por tanto, del precio de sus acciones. Bajo esta teoría el factor determinante es el «valor de la empresa» y el precio de la acción siempre se ajustará a dicho valor.

ANÁLISIS HORIZONTAL: El análisis horizontal se ocupa de los cambios en las cuentas individuales de un período a otro y, por lo tanto, requiere de dos o más estados financieros de la misma clase, representados para períodos diferentes. Es un análisis dinámico, porque se ocupa del cambio o movimiento de cada cuenta de un período a otro.

ANÁLISIS TÉCNICO: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relacionados con la oferta y demanda real de las acciones. Mediante la utilización de gráficos de acciones (chartismo) y de diferentes indicadores del mercado accionario, se trata de medir el «pulso del mercado» y predecir los movimientos futuros de su precio. Al contrario del análisis fundamental, esta teoría toma como factor determinante el precio que el mercado esté dispuesto a pagar por una acción y por lo tanto determinará el valor de la misma. El análisis se debe centrar en los cambios «extraordinarios» o más significativos, en cuya determinación es fundamental tener en cuenta tanto las variaciones absolutas como las relativas.

ANÁLISIS VERTICAL: Consiste en tomar un solo estado financiero y relacionar cada una de sus partes con un total determinado dentro del mismo estado, el cual se denomina cifra base. Es un análisis estético pues estudia la situación financiera en un momento determinado, sin considerar los cambios ocurridos a través del tiempo.

El aspecto más importante del análisis vertical es la interpretación de los porcentajes. Las cifras absolutas nos muestran la importancia de cada rubro en la composición del respectivo estado financiero y su significado en la estructura de la empresa. Por el contrario el porcentaje que cada cuenta presenta sobre una cifra base nos dice mucho de su importancia como tal, de las políticas de la empresa, del tipo de empresa, de la estructura financiera, de los márgenes de rentabilidad, etc.

ANOTACIÓN EN CUENTA DE VALORES ( BOOK-ENTRY): Representación electrónica de los derechos de un tenedor sobre un valor, en el registro contable que lleva un depósito centralizado de valores.

 

Anticipo: Dar algo por anticipado. Adelanto. Puede ser un adelanto (anticipo) de dinero o mercancía.

ANUALIDAD: Serie de pagos anuales iguales durante una vida o durante un número concreto de años, a cambio de un pago inmediato en dinero.

ANUALIDAD ANTICIPADA: Flujo de efectivo, cuyo pago periódico vence al principio del intervalo de pago. El plazo de la anualidad anticipada se define como el intervalo que va desde la fecha del primer abono hasta el término del periodo de pago anterior a la fecha del último pago.

APALANCAMIENTO FINANCIERO: Endeudamiento de una empresa con el ánimo de incrementar su capacidad productiva y por ende sus ventas.

APALANCAMIENTO OPERATIVO: Es la capacidad de la empresa en la utilización de costos fijos de operación, para incrementar al máximo los efectos de las fluctuaciones en las empresas en cuanto a las ventas sobre las utilidades antes de intereses e impuestos.

APERTURA ECONÓMICA: Conjunto de medidas de carácter económico y legislativo, que facilitan el ejercicio del comercio internacional, permitiendo la libre entrada y salida de bienes, servicios, capitales y tecnologías sin restricciones arancelarias.

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: Reunión de accionistas o acreedores de una compañía.


Año o período gravable: Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.

Apoderado: Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.

Arancel: Impuesto que grava el movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras de los países». Ejemplo: se importa una mercancía de Estados Unidos; cuando ésta ingresa al país debe pagar, además, un valor determinado según su clasificación, por el hecho de entrar al país.

Archivar: Disponer en orden; guardar documentos separadamente en forma sistemática, clasificándolos según las necesidades de la empresa o persona. Ejemplo: orden numérico, alfabético, cronológico, por zonas geográficas, etcétera.

Archivo: Cualquier clase de equipo, tal como filas verticales de cajones, bandejas de fichas visibles y demás muebles similares en el que se conservan en forma ordenada los expedientes, documentos y materiales.

Año Fiscal: Ver Período Contable.

Apalancamiento: Usar dinero prestado para financiar una inversión.

El apalancamiento es un préstamo para invertir que actúa como una palanca.

Si el préstamo surte efecto, la palanca sube a la empresa favoreciéndola pero si el préstamo no surte su efecto esperado entonces esa palanca hunde a la empresa y la desfavorece porque sigue teniendo los mismos problemas de antes pero agravados con una deuda.

Que un préstamo surta un buen efecto depende de cómo se le administre y se reinvierta de manera efectiva.

El apalancamiento puede ser un arma de doble filo.

Asistencia técnica: Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.

Audiencia preliminar: Audiencia que se da en el proceso de concordato. De acuerdo con el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995 era la última etapa para que la Administración Tributaria presentara los créditos a su favor; con la reforma del Código de Comercio esta etapa quedó sin vigencia y la Administración Tributaria debe presentar sus acreencias dentro de los términos generales señalados para todos los acreedores.

Auto: Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, etcétera.

Auto comisorio: Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso.

Auto de archivo: Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones.

Auto de terminación: Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro.

Auxiliares de la Administración Tributaria: Personas ajenas a la institución, debidamente inscritas como auxiliares en listas diseñadas por la Administración, previa convocatoria, para colaborar en las labores inherentes al proceso ejecutivo obteniendo como contraprestación unos honorarios fijados por el funcionario de conocimiento. Ejemplo: avaluadores, peritos, secuestres.

Auxiliares de la justicia: Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, etc., cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. Sus honorarios se tasan en igual forma que para los auxiliares de la Administración.

Avalúo: Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos.

Avalúo comercial: Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.

Arancel:

1)Importe, pago, tarifa oficial de un servicio como gastos jurídicos, impuestos de aduanas, transportes, etc.

2) Impuestos que deben pagar los productos que se importan o exportan. Es un sinónimo de impuesto de aduanas.

Los aranceles se usan para proteger a los productos nacionales.

Los aranceles de importación son usados para impedir que entre mercancía muy barata que vaya a quebrar al productor nacional y el arancel de exportación se usa para hacer poco atractiva la salida del país de productos que interesan que permanezcan en el ámbito nacional.

Arbitraje: Es el proceso donde se designa a un tercero para que dirima justamente una disputa. Normalmente actúa una persona o Institución que funge de árbitro.

Arqueo: Revisar las arcas. (Ver Arqueo de Caja).

Arqueo de Caja: Revisión de las arcas de una empresa.

Expresión que se usa para designar la revisión del dinero, comprobantes de salidas de dinero, facturas pagadas y vauchers de tarjetas de crédito y débito que hay en una caja chica o en una caja donde se maneje dinero en efectivo con el fin de comprobar que no haya faltantes ni sobrantes en exceso y que su manejo haya sido adecuado.

El arqueo de caja debe hacerse de forma sorpresiva para que pueda rendir sus frutos cuando se sospecha de desfalcos.

Hay un tipo de arqueo voluntario que se realiza cuando se desea asegurarse de que todo marche correctamente.

Arrendamiento: Alquiler. Arrendar o alquilar un bien a cambio de una renta o estipendio.

En este caso el término renta no es sinónimo de ganancia sino de contraprestación por el uso de un bien.

Arrendamiento Financiero: Ver Leasing.

Asiento Contable: Asentar, anotar una transacción mercantil o cualquier otra operación en los libros contables.

En los asientos contables por lo menos participan como mínimo dos partidas o cuentas: una que va registrada en el debe y otra en el haber.

Esto se debe al principio contable de “Contabilidad por Partida Doble”.

Puede haber dos partida registradas por el debe y una sola en el haber siempre y cuando la suma de las dos registradas en el debe coincida con la que va por el haber.

Siempre que se realiza un asiento contable debe tener un documento que soporte y justifique la operación que se registra.

Ese documento generalmente es una factura pero también puede ser un depósito de banco, un contrato o cualquier otro documento.

Asiento de Ajuste: Asientos que se realizan para ajustar el saldo de alguna cuenta.

Estos ajustes se dan cuando aparece alguna factura que no se hubo registrado y se registra posteriormente o por alguna devolución de mercancía que afecta el saldo de otras cuenta como las de inventarios, caja y ventas.

Por cualquier otro motivo puede hacerse un asiento de ajuste siempre que sea para ajustar el saldo de una cuenta.

Asiento de Apertura: Es el primer asiento que se realiza en una contabilidad y consiste en registrar todos los activos, pasivo y capital con que la empresa inicia sus operaciones.

No debe confundirse con el asiento de reapertura.

Asientos de Cierre: Asientos que se efectúan al final del ciclo contable y que constituyen los últimos asientos que se realizan en ese período en el cual se cierran todas las cuentas.

En los asientos de cierre las cuentas que se cierran definitivamente son las nominales de ingreso y egreso que se registran contra la cuenta de ganancias y pérdidas, pero las reales de activo, pasivo y capital se reabrirán con su último saldo en el siguiente período contable.

A veces trae confusión que algunos contadores prefieran no cerrar las cuentas reales porque de todos modos se reabrirán en el período siguiente conservando su saldo.

Cuando la contabilidad se lleva mediante computadora ni siquiera hay que preocuparse de este tipo de asientos porque el sistema los hace automáticamente pero cuando la contabilidad es manual es preferible cerrar las cuentas reales de activo, pasivo y capital aunque tengan que reabrirse de nuevo en el siguiente período porque así se trabaja más ordenadamente.

Estos asientos se efectúan una sola vez al año (en el mes final del período contable) y consisten en que todas las cuentas de ingresos y egresos son traspasadas a la cuenta de Ganancias y Pérdidas.

Si se decide cerrar las cuentas reales de activo, pasivo y capital se debe obligatoriamente hacer un asiento de reapertura en el período siguiente solo abriendo esas mismas cuentas con su último saldo.

Asiento de Diario: Ver Asiento Contable.

Asiento de Reapertura: Es el asiento que se realiza al iniciar un nuevo año contable y consiste en abrir todas las cuentas reales de activo, pasivo y capital que fueron cerradas en los asientos de cierre del ciclo contable pasado.

Este asiento se realiza cuando la contabilidad se lleva en forma manual y es innecesario en las contabilidades llevadas en computadora.

No debe confundirse con el asiento de apertura.

AUTOFINANCIACIÓN: Práctica de retener en la sociedad los beneficios obtenidos durante un periodo y no distribuidos con el fin de financiar el crecimiento futuro del negocio. Reinversión de utilidades y reservas. Con esta política, las empresas pueden evitar endeudarse (interna o externamente), pero a cambio, los accionistas deben sacrificar una parte o la totalidad de sus dividendos de los que de otra manera se hubieran podido dar.

AUTORREGULACIÓN: Adopción de un cuerpo coherente de normas de conducta de los participantes del mercado, destinadas a mantener estándares de organización y disciplina del mercado, así como su integridad, incrementar los niveles de profesionalismo de los participantes y dar cumplimiento a las normas y demás regulación del mercado.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Es la reunión de los accionistas, de una empresa convocada e instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno o varios temas específicos de interés social. Se reúne en momento diferente al preestablecido.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. Tiene como fines principales la verificación de los resultados, lecturas de informe financieros, discusión y votación de los mismos, elección de directores, distribución de utilidades y la formación de reservas.

AUMENTO DE CAPITAL: Incorporación al capital de la empresa de reservas y/o nuevos recursos, efectuado normalmente mediante derechos de suscripción para los accionistas. Requiere de la aprobación de la Asamblea de Accionistas o del Directorio en caso de capital autorizado.

AUTORREGULACION: Es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se auto imponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal.

AVAL: Figura mediante la cual una entidad se compromete a responder por determinadas obligaciones adquiridas por otra entidad, en caso de que esta, como principal obligada, las incumpla. Para el caso de las emisiones en el mercado de valores el aval lo debe otorgar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria.

AVISO: Comunicación que los agentes de cambio y Bolsa envían a sus comitentes, una vez finalizada la sesión de Bolsa, para poner en su conocimiento el resultado de las órdenes encomendadas, recogiendo la clase de valor, cantidad y cambio negociados por cuenta del comitente.

AVISO DE COMPRA O VENTA: Documento que se envía al cliente para notificarle sobre la ejecución de su orden de Bolsa.

AVISO DE OFERTA PÚBLICA: Es el mecanismo que se utiliza para dar a conocer una oferta pública a los destinatarios de la misma.

AVISO DE OFERTA PÚBLICA EN MERCADO PRIMARIO:

1) El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar. En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o a través de cualquier otro medio idóneo. el aviso de oferta debe contener todos los elementos esenciales de la oferta. el numeral 2.4 del artículo 1.2.2.1 de la resolución 400 de 1995 establece el Contenido del aviso de oferta. 2)tratándose de un aviso de oferta pública de adquisición, este deberá ser publicado en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, y su Contenido deberá ser el indicado en el artículo 1.2.5.7 de la resolución 400 de 1995.

Acción de inexequibilidad: Acción consagrada para que la Corte Constitucional, previa demanda de un ciudadano, decida si la ley, el decreto con fuerza de ley, los decretos legislativos, los actos reformatorios de la Constitución, de convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente o los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, violan o no la Constitución Política. Se pueden demandar mediante esta acción las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos que consagran modificaciones al régimen tributario sustancial o procedimental, cuando éstos violen la Constitución […].

Acción de nulidad: Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.

Acción de restablecimiento del derecho: Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.

Acción de tutela: Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.

Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión […]». Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.

Acervo: Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.

Acta de visita: Documento que levanta el funcionario debidamente autorizado mediante auto comisorio sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ubicación de contribuyentes morosos.

Atraso: Atrasarse en el pago de una deuda contraída. Estado de atraso.

Auditoría: Revisión de saldos, cuentas y procedimientos contables y administrativos. Se realiza para asegurarse de la veracidad de los saldos y la correcta utilización de los procesos.

En ella se determinan las fallas de registro y la salud financiera de una empresa. Se realiza sobre los libros contables, estados financieros, contratos y confirmaciones con proveedores y clientes a través de llamadas y/o correspondencia.

Aval: Un aval es una garantía. Se garantiza algo (puede ser el pago de un préstamo) dejando algo en garantía o haciéndose cargo o responsable otra persona por el pago de la deuda que le corresponde a otro.

Un contrato aval se realiza entre tres partes: 1) El que presta 2) Quien recibe el préstamo 3) El avalador o persona que se encargará de pagar si quien recibe el préstamo no lo hace. Este último hace el papel de fiador.

Avalúo: Darle valor a algo. Asignarle el valor o precio a un bien o servicio.

Aviso de remate: Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.