Preguntas y Respuestas sobre el Fondo de Cesantía en Panamá (Pro Futuro)
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![]() 1. ¿Qué es el Fondo de Cesantía?El Fondo de Cesantía es una obligación que fue creada mediante la Ley No.44 del 12 de agosto de 1995, por medio del cual se reforma el Código de Trabajo y cuyo propósito es el de garantizar las prestaciones de los trabajadores. El diseño y administración de estos fondos fueron reglamentados por medio del Decreto Ejecutivo No.106 del 26 de diciembre de 1995.2. ¿Quiénes deben establecer el Fondo de Cesantía?El fondo de cesantía lo debe establecer toda empresa privada que cuente con más de cinco empleados que mantengan contratos indefinidos. 3. ¿Cómo se deben constituir estos fondos? Los fondos se deben constituir a través de fideicomisos en entidades privadas autorizadas por la Ley 10 de 1993 para la administración de fondos. 4. ¿Qué beneficios le ofrece este fondo a los empleados? El principal beneficio que recibe el colaborador, es la seguridad de que sus prestaciones del Fondo de Cesantía están salvaguardadas en un fideicomiso bajo la administración de una entidad privada. … |
5. ¿Qué beneficios le ofrece este fondo al empleador? Los beneficios que este fondo le ofrece al empleador son los siguientes: Réditos sobre los fondos administrados. Los aportes constituyen un gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta. Seguridad de que la reserva del Fondo de Cesantía para sus colaboradores está salvaguardado bajo un fideicomiso administrado por una entidad privada. 6. ¿Cómo se realizan lo aportes para este fondo? Todas las empresas están obligadas a efectuar sus aportes trimestralmente. Sin embargo tienen un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento de cada período trimestral, para hacer sus aportes. Los períodos son los siguientes: 31 marzo 30 de junio 30 de septiembre 31 de diciembre 7. ¿Qué porcentajes se deben aplicar para el cálculo del Fondo de Cesantía? El empleador cotizará trimestralmente la cuotaparte relativa a la prima de antigüedad del trabajador y el 5% de la cuotaparte mensual de la indemnización a que puede tener derecho el trabajador. De acuerdo con el Código de Trabajo los factores para el cálculo del Fondo de Cesantía son los siguientes: Prima de Antigüedad = 1.923% Indemnización = 0.327% 9. ¿Qué programas se deben utilizar para realizar estos reportes? Los reportes deben ser realizados en cualquiera de los siguientes formatos: Excell, Quattro Pro, Lotus o ASCII. Estos reportes se entregan en un formato digital (diskette, CD u otros con el nombre de la empresa, al igual que la fecha del aporte correspondiente.. 10. ¿Dónde puedo realizar el pago de los aportes al Fondo de Cesantía? La empresa puede realizar sus aportes trimestrales a través de los siguientes métodos: Aportes por ventanilla en cualquier sucursal del Banco General y en las oficinas de ProFuturo. Pagos por Internet a través de Banca en línea de nuestros bancos accionistas. Débitos automáticos ACH. 11. ¿Qué debo enviar a Profuturo cuando realizo un aporte? El aporte trimestral debe enviarse de una manera segura y confidencial por la naturaleza de la información que se maneja. Para el procesamiento de la planilla de los aportes trimestrales se debe enviar lo siguiente: Planilla con detalle de prima de antigüedad e indemnización Archivos de ProAport y ProAfili (si hay nuevos empleados) en un formato digital (diskettes, CD u otros). Cheque o comprobante de depósito. 12. ¿Puede el empleado retirar el dinero acumulado en su Fondo de Cesantía? En primera instancia, el empleador es quien deberá pagar el fondo de cesantía al trabajador en forma directa. Una vez haya realizado dicho pago deberá informar a ProFuturo por escrito acerca de la cesión del trabajador, y de esta manera ProFuturo procederá a reembolsar al empleador las cotizaciones que se hayan realizado a favor de dicho trabajador. En los casos en que el empleador no haya efectuado el pago de la prestación al trabajador, este último deberá solicitar al Ministerio de Trabajo una resolución de dicho caso para que ProFuturo pueda realizar el pago directamente al trabajador de las cotizaciones acumuladas en su fondo de cesantía. 13. ¿Cómo se invierten los fondos? ProFuturo invierte los fondos siguiendo principios universales de diversificación de cartera, cumpliendo con las exigencias del Artículo 229-D de la Ley 44, del 12 de agosto de 1995, que rige la administración de los fondos de cesantía en la República de Panamá. Todas las inversiones del Fondo de Cesantía son evaluadas por un Comité de Inversiones y un Departamento de Inversiones, donde las inversiones se hacen de acuerdo al Plan o Planes de Inversión que la empresa haya seleccionado. ProFuturo ofrece diversos Planes de Inversión (MultiFondos) para que su empresa pueda lograr una mayor diversificación y rendimiento. 14. ¿Qué pasaría si Profuturo quebrara? Los fondos de cesantía se constituyen a través de fideicomisos, los cuales son inembargables. El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado de los bienes de ProFuturo. Si ProFuturo quebrase como administradora, los fondos de cesantía serían inmediatamente transferidos a otra entidad fiduciaria autorizada para administrar fondos de cesantía. |