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¿Conoces cuales son las infracciones tributarias y las sanciones aplicadas a las mismas?

 La Omisión

Toda persona natural o jurídica que no presente la declaración Jurada de su renta dentro de los términos fijados en la ley, estará omiso.
También estarán omisos las personas que hayan hecho cualquier retención de impuestos y no haya efectuado el pago correspondiente al Tesoro Nacional.

¿Cuál es la sanción por encontrarse omiso en la presentación de la Declaración Jurada de su renta?
Se sancionará al omiso con multa de B/. 10.00 a B/.1,000.00. Para la aplicación de esta pena se tendrá en cuenta la importancia del caso y contumacia de la persona obligada a presentar la declaración.

¿Cuál es la sanción por encontrarse omiso de remitir lo retenido?

La sanción será de una multa de dos (2) y cinco (5) veces el impuesto no remitido. Sin perjuicio de las sanciones penales.

No Llevar Libros de Comercio

Todo comerciante estará obligado a llevar libros, que den a conocer fácil, clara y precisamente sus operaciones comerciales y su estado financiero. La contabilidad deberá indicar siempre las cantidades de dinero o mercancías que el comerciante retire para el uso y consumo de él o de su familia.

¿Cuál es la sanción por no llevar libros de comercio?

Serán sancionados con multa de veinticinco a cien balboas los contribuyentes que no llevan libros de contabilidad.

La Defraudación Fiscal

Defraudación Fiscal es el delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los tributos.
En el caso particular del Impuesto Sobre la Renta incurre en defraudación Fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos:
1. El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos.
2. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales.
3. El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.
4. El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o los proporcione con falsedad.
4. El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos o más libros similares autorizados o no.
5. El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semidestruye, dejando en estado de ilegibilidad los libros de contabilidad.
6. El que sustituye o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos.
7. El que de cualquier otro modo defraude o trate de defraudar al Fisco por razón de este impuesto.
8. El que se preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones establecidas en los ordinales anteriores.
9. El que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal previsto en el Artículo 699-a del Código Fiscal o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal.

¿Cuál será la multa para el que incurra en defraudación fiscal en el Impuesto Sobre la Renta?

 La defraudación fiscal se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma defraudada, o arresto de un mes a un año.
 Estas sanciones se aumentarán al doble de la multa arriba indicada en el caso de que el contribuyente presente declaraciones falsas en concepto de pérdidas por los actos vandálicos ocurridos al 20 de diciembre de 1989.