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Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá.

Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones:

1. La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.

Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienes corporales, operaciones tales como:

a. La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente.

b. La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas.

c. Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien.

2. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios.

3. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como:

a. La realización de obras con o sin entrega de materiales.

b. Las intermediaciones en general.

c. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta.

d. El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. Se consideran servicios de carácter personal prestados en relación de dependencia, los realizados por quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 62 del Código de Trabajo; la actividad de los directores, gerentes y administradores de las entidades con o sin personería jurídica; y la actividad realizada por los empleados del Gobierno Central, entes autónomos y semi-autónomos, entidades descentralizadas y municipales.

e. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes.

f. El transporte aéreo de pasajeros local e internacional. El setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del transporte aéreo de pasajeros local e internacional, será remitido a la Autoridad de Turismo de Panamá.

g. El servicio de hospedaje o alojamiento público. La totalidad de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del servicio de habitación en todas las modalidades turísticas de hospedaje o alojamiento será remitida a la Autoridad de Turismo de Panamá.

h. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidas del pago de este impuesto, las comisiones cobradas sobre las facilidades de crédito que otorguen las instituciones financieras a personas naturales y jurídicas y no domiciliadas en Panamá.

4. La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y para cualquier objeto lícito conforme a las leyes.

Formulario donde las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica declaran sus actividades o hechos gravados. En condición de transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios.

Base imponible

a. En las transferencias de bienes: la constituye el precio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador o prestatario, como las prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que beneficie al adquirente, tales como transporte, flete, envases, interés por financiamiento, ya sea que se facturen en forma conjunta o separada. En el caso de las prestaciones de servicio, se entenderá por precio el monto de los honorarios profesionales pactados.

b. En la permuta: el importe de la prestación de más valor.

c. En las daciones en pago, en los aportes a las sociedades o en cualquier otro hecho gravado que transfiera el dominio del bien corporal mueble o se preste un servicio: el valor de los bienes transferidos o servicios prestados.

d. En las importaciones: el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará éste agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.

e. Por valor CIF (Costo, Seguro y Flete), se entiende el costo del bien franco a bordo de la nave o vehículo marítimo, aéreo o terrestre en que se transporta a la República de Panamá, ya sea directamente o por un puerto de trasbordo; incluye además los gastos por preparación de documentos y otros gastos necesarios incurridos en el puerto de embarque, el costo del flete, el seguro, comisiones y corretajes hasta el primer punto de atraque en el territorio nacional.

f. En el arrendamiento de bienes corporales muebles y en los demás actos en que se implique o tengan como fin dar el uso o goce del bien: el valor facturado del alquiler o, en su defecto, el valor del contrato, durante todo el término de su vigencia, siempre que dicho monto no sea inferior a la depreciación, cuando corresponda, con que se afecte el bien en el mismo período. En este último caso, la base imponible será por lo menos igual a la depreciación que corresponda más una utilidad del quince por ciento (15%).

g. En el arrendamiento de bienes inmuebles y en los demás actos en que se implique o tenga como fin dar el uso o goce del bien: el valor facturado del alquiler.

No causarán este impuesto

a) Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales.

b) La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste.

c) Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes.

d) Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general.

e) Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, salvo las comisiones por servicios bancarios y financieros.

f) Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro.

g) derogado.

Son contribuyentes de este impuesto

a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios.

En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).

b) El importador por cuenta propia o ajena.

Se designan agentes de retención o percepción a las personas naturales y a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente.

La reglamentación precisará la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la Dirección General de Ingresos por el importe respectivo.

Tarifa

La tarifa de este impuesto será de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010.

En los casos que se detallan a continuación se aplicarán las siguientes tarifas para este impuesto:

1. La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).

2. La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tendrán una tarifa de quince por ciento (15%).

3. El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%)

4. La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo porcentaje a la base imponible que corresponda, según el hecho gravado de que se trate.

Obligados

La obligación de pagar este impuesto nace de conformidad con las siguientes reglas:

1. En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca primero de los referidos actos.

2. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:

a. Emisión de la factura correspondiente.

b. Finalización del servicio prestado.

c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en que la prestación de servicios consista en el cobro de honorarios por servicios de agente registrado o residente, representación legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente, al momento de percibir el pago parcial o total de la factura correspondiente, lo cual prevalecerá sobre lo establecido en este.

3. En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República.

4. En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero.

Plazo de presentación y Periodicidad.

Mensual

Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica deben pagar y liquidar mensualmente este impuesto. Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes.

Trimestral

Las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por cuenta propia o en forma independiente o bajo sociedades civiles, que se dediquen a la prestación de servicios profesionales liquidaran y pagaran trimestralmente este impuesto.

Forma de presentación y pago

Presentación

Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.

Pago

Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas; Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 202 para el impuesto.

Sanciones

• El contribuyente que no presente la declaración-liquidación así tenga saldo a favor e pasados 60 días el contribuyente tendrá una multa de B/.10.00.

• Las declaraciones juradas de este impuesto solo podrán ser rectificadas o ampliadas una vez por periodo fiscal dentro de un plazo de 12 meses; esto causará un costo de B/. 100.00 para las personas naturales y B/. 500.00 para las personas jurídica. Si son después de tres meses.

• El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.

Base Legal

Código Fiscal, artículo 1057-V, adicionado por la Ley 75 de 1976; modificado por Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y Ley 33 de 30 de junio de 2010.

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