Por el número de personas que intervienen en el contrato de trabajo, éste puede ser ser individual o colectivo. Por la forma que adoptan, el contrato de trabajo puede ser verba o escrito. Por su duración, éste puede ser por tiempo indefinido, por obra determinada, por temporada o ciclos y por viajes. Además, existe el contrato por representación o actuaciones y el contrato especial de aprendizaje.…
Contrato individidual: Es el convenio, verbal o escrito, mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.
Contrato o Convenio colectivo de trabajo: Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varías organizaciones de empleadores, por una parte, y, por la otra una o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores.
¿El contrato de trabajo puede ser verbal?
Los únicos contratos que pueden ser verbales son los referentes a:
1. Labores agrícolas o ganaderas.
2. Servicio doméstico.
3. Trabajos accidentales u ocasionales que no excedan de tres meses.
4. Obras determinadas cuyo valor no exceda de 200 balboas.
5. Servicios y obras que se contraten en poblaciones no mayores de mil quinientos habitantes, salvo que se trate de obras con un valor mayor de 5.000 balboas o de empleadores que ocupen permanentemente más de diez trabajadores.
¿Es válido el período de prueba?
Se puede pactar un período de prueba cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial. El período probatorio no puede exceder el término de tres meses y la cláusula que la establece debe constar expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.
¿Qué formalidades se deben cumplir cuando se hace un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo debe constar por escrito, el cual se firma al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares. La empresa y el trabajador se quedan cada uno con un ejemplar y el tercero debe remitirse a la Dirección General de Trabajo, o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que llevará un registro diario de los contratos presentados.
¿Cuál es la duración máxima permitida en el contrato de trabajo por tiempo definido?
1 año. Además, este contrato deberá constar siempre por escrito.
¿Qué pagos deben considerarse como salario?
El salario comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.
No se consideran como salario, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al decimotercer mes, bonificaciones, gratificaciones, primas de producción, donaciones y participación en las utilidades, aun cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones y aun cuando sólo beneficie a uno o varios trabajadores de la empresa.
¿Tengo que aceptar que me paguen en un lugar distinto del trabajo?
No. De acuerdo al Código de Trabajo, los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarán en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo.
¿En qué fecha termina legalmente la relación de trabajo?
Debido a que el plazo de preaviso (30 días) debe contarse a partir de la fecha de pago siguiente a la notificación, la relación laboral siempre debe terminar en una fecha de pago. Es decir, el 30, si el pago es mensual; el 15 ó 30, si el pago es quincenal. Si el pago es semanal, entonces será la fecha correspondiente al día de pago.
He faltado algunas veces al trabajo. ¿Pueden despedirme por inasistencia?
Depende. Es causal de despido la inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. También se considera como lunes el día que siga a uno de fiesta o duelo nacional. (Ver art. 213 C.T.)
¿Cómo debe notificarse el despido o la terminación de la relación laboral?
El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación. (Ver art. 214 C.T.)
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por razón de un despido injustificado?
Sesenta días hábiles contados a partir de la separación. Este plazo rige para reclamar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, con pago en ambos casos de salarios caídos. El reclamo por la sola indemnización por despido injustificado y demás prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo prescribe al año, contado a partir de la fecha de separación. (Ver art. 221 C.T.)
¿Puedo reclamar una indemnización si me han despedido antes de que iniciara la relación de trabajo?
Sí, pero bajo ciertas condiciones. El artículo 228 del Código de Trabajo determina que cuando se despide al trabajador, antes de iniciar la relación de trabajo, sin justa causa, se le debe indemnizar con una suma de dinero no inferior a un mes de salario, siempre y cuando el contrato no se haya celebrado por un período inferior a este tiempo. Soy extranjero y estuve trabajando sin el permiso exigido por la ley. Ahora que la relación laboral ha terminado,
¿puedo reclamar el pago de mis prestaciones sociales?
Sí. La Corte Suprema de Justicia ha declarado que aunque la relación de trabajo sea ilegal por falta del permiso de trabajo, el empleador está obligado al pago de las vacaciones y decimotercero mes reclamado (Fallo de 21 de mayo de 1993, Román Pérez vs. Grúas y Equipo, S.A. y Panagrúa Investors).
¿Con cuánta anticipación debo notificar mi renuncia al empleador?
Con 15 días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación. Si el trabajador no realiza esta notificación, quedará obligado a pagarle al empleador una cantidad equivalente a una semana de salarios, suma que podrá ser deducida del importe de la prima de antigüedad de servicios, cuando tuviere derecho a ella.
¿Quién tiene derecho a la prima de antigüedad y cómo se calcula?
La prima de antigüedad se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación.
Para las relaciones de trabajo posteriores al 14 de agosto de 1995 (fecha en que empezó a regir la ley que reformó el Código de Trabajo), el cálculo de la prima equivale a una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. Si el año de servicio no se cumple entero, entonces se calcula la parte proporcional correspondiente.
A los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes del 14 de agosto de 1995, sólo se les pagará el período laborado antes de esta fecha, siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez años o más. De lo contrario, sólo se toma en cuenta el período laborado a partir del 14 de agosto de 1995.
¿Quién tiene derecho a la prima de antigüedad y cómo se calcula?
La prima de antigüedad se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación.
Para las relaciones de trabajo posteriores al 14 de agosto de 1995 (fecha en que empezó a regir la ley que reformó el Código de Trabajo), el cálculo de la prima equivale a una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. Si el año de servicio no se cumple entero, entonces se calcula la parte proporcional correspondiente.
A los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes del 14 de agosto de 1995, sólo se les pagará el período laborado antes de esta fecha, siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez años o más. De lo contrario, sólo se toma en cuenta el período laborado a partir del 14 de agosto de 1995.
¿Cuál es el salario base que se usa para el cálculo de la prima de antigüedad?
Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco años trabajados.
¿Cuál es el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y la indemnización?
Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador. Se exceptúa de esta regla el cálculo de la prima de antigüedad, para el cual se usa el promedio de los últimos cinco años trabajados.
Cálculo de Salario – Código de Trabajo
Preguntas y Respuestas – Reglamentaciones del Impuesto Sobre la Renta, ITBMS e Impuesto Selectivo al Consumo